No
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: pague año a año desde el primer año de la fecha de la solicitud, puede pagar en cualquier momento cuando vence o antes de que venza, también puede acumular la cuota anual, si la cuota anual está vencida, puede pagarla dentro 3 meses después de su vencimiento, no es necesario pagar el cargo por pago atrasado, si se paga el cargo por pago atrasado, se puede extender por otros 3 meses.
1-2 años
No
Aceptar restauración prioritaria. Consulte ICPR para conocer las normas y los cargos aplicables específicos.
no aplica.
2 años
10 años
Aceptar restauración prioritaria. Consulte ICPR para conocer las normas y los cargos aplicables específicos.
No
No