- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 30 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Vía efectiva europea: plazo de 3 meses desde la fecha de concesión de la patente europea.
- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 30 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Vía efectiva europea: plazo de 3 meses desde la fecha de concesión de la patente europea.
ATPO solo realiza un examen formal de las solicitudes de patentes de diseño.
Sí. Si varios diseños tienen al menos uno de la misma categoría, se puede incluir un máximo de 50 diseños en un diseño.
La ATPO lleva a cabo el examen formal y el examen sustantivo de las patentes de invención. El informe de búsqueda se publicará junto con la solicitud de patente dentro de los 18 meses a partir de la fecha de presentación, y el examen de fondo comenzará automáticamente, y el solicitante no necesita presentar una solicitud por separado para el examen de fondo. Se puede autorizar si se cumplen las condiciones de autorización.
Se puede conceder un período de gracia de novedad de 6 meses antes de la fecha de presentación/fecha de prioridad si la invención se divulga como resultado de un aparente uso indebido por parte del solicitante o sus antiguos titulares de derechos, o si la invención se exhibe en un evento oficial u oficialmente reconocido. exhibición.
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
1 mes
La protección inicial es de 5 años, que puede renovarse 4 veces para una protección máxima de 25 años.
10 años
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Luego de la autorización, se pagará año a año a partir del 4to año desde la fecha de solicitud, y deberá pagarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. La primera tarifa anual (es decir, el 4.º año) se puede pagar dentro de los 6 meses posteriores al período de pago atrasado sin pagar la tarifa por pago atrasado. También se puede pagar cada tres años del 4° al 6° año, y del 7° al 10° año.