Se acepta el restablecimiento de la prioridad por motivos de "diligencia debida" e "involuntaria/diligencia debida".
La ATPO lleva a cabo el examen formal y el examen sustantivo de las patentes de invención. El informe de búsqueda se publicará junto con la solicitud de patente dentro de los 18 meses a partir de la fecha de presentación, y el examen de fondo comenzará automáticamente, y el solicitante no necesita presentar una solicitud por separado para el examen de fondo. Se puede autorizar si se cumplen las condiciones de autorización.
No
Sí. Si varios diseños tienen al menos uno de la misma categoría, se puede incluir un máximo de 50 diseños en un diseño.
11 meses. Si se realiza una solicitud acelerada, se puede obtener la autorización en aproximadamente 3 a 4 meses.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Luego de la autorización, se pagará año a año a partir del 4to año desde la fecha de solicitud, y deberá pagarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. La primera tarifa anual (es decir, el 4.º año) se puede pagar dentro de los 6 meses posteriores al período de pago atrasado sin pagar la tarifa por pago atrasado. También se puede pagar cada tres años del 4° al 6° año, y del 7° al 10° año.
Se puede conceder un período de gracia de novedad de 6 meses antes de la fecha de presentación/fecha de prioridad si la invención se divulga como resultado de un aparente uso indebido por parte del solicitante o sus antiguos titulares de derechos, o si la invención se exhibe en un evento oficial u oficialmente reconocido. exhibición.
ATPO solo realiza un examen formal de las solicitudes de patentes de diseño.
Se acepta el restablecimiento de la prioridad por motivos de "diligencia debida" e "involuntaria/diligencia debida".
10 años
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Posterior a la autorización, se pagará año a año a partir del 6° año desde la fecha de solicitud, debiendo ser pagada dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. No hay recargo por pago atrasado durante los primeros tres meses del período de pago atrasado para el primer cargo anual (es decir, el sexto año).