Edición Especial "Opiniones Públicas de Terceros": Países Americanos

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Los comentarios públicos de terceros se refieren a cualquier persona distinta del solicitante de la patente de invención que ayuda a los examinadores de la autoridad de patentes y al público a obtener más información proporcionando documentos de referencia relacionados con la solicitud de patente antes de que se autorice una solicitud de patente. solicitudes de patente y consultarlas durante el proceso de revisión para lograr el propósito de la revisión pública y mejorar la calidad de las patentes. Los comentarios públicos de terceros brindan la posibilidad de impugnar la patentabilidad antes de que se conceda la patente.

A continuación se presentarán las disposiciones pertinentes de las opiniones públicas de terceros en algunos países de las Américas:

1.Chile

  • Plazo: Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de patente.
  • Solicitante: Cualquier tercero, pero no se permite el anonimato. Porque la presentación de opiniones públicas de terceros en Chile se rige por el Código Procesal Civil chileno, que estipula que tanto el demandante como el demandado deben estar plenamente identificados en la demanda.
  • Documentos requeridos: Declaración de opinión y argumentos relacionados: Según el artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial de Chile, las partes podrán utilizar todos los medios probatorios previstos en la Ley de Procedimiento Civil, pero no se permite el uso de declaraciones testimoniales y declaraciones juradas.
  • Idioma: español
  • Tasas oficiales: Ninguna

2. México

  • Plazo: Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de patente.
  • Solicitante: cualquier tercero, puede permanecer anónimo
  • Documentos requeridos: declaración de opinión y argumentos relevantes.
  • Idioma: español
  • Tasas oficiales: Ninguna

3. Argentina

  • Plazo: Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de patente. Los comentarios públicos de terceros aún pueden enviarse al INPI después de este período. La diferencia entre ambas es que el examinador de la Oficina Argentina de Patentes debe considerar las opiniones públicas de terceros presentadas dentro del plazo; las opiniones públicas de terceros presentadas fuera del plazo, siempre que las opiniones, el estado de la técnica y demás pruebas relevantes aportadas sean confiables Y las que sean concluyentes seguirán siendo consideradas por los censores argentinos.
  • Solicitante: cualquier tercero, puede permanecer anónimo
  • Documentos requeridos: declaración de opinión y argumentos relevantes.
  • Idioma: español
  • Tasa oficial: 4664,00 pesos argentinos

4.Uruguay

  • Plazo: Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de patente.
  • Solicitante: interesado. Según lo establecido en la ley de patentes de Uruguay, el solicitante que presente la opinión pública de un tercero debe demostrar una relación de interés directa y legítima con la solicitud de patente que se dirige. Y debe demostrarse que la solicitud de patente contra la que se presenta la objeción ha causado daño al solicitante. Los documentos que prueben las relaciones de interés relevantes deben incluir notarización, certificación y otros documentos legales pertinentes para demostrar/reflejar que se ha producido el daño.
  • Documentos requeridos: declaración de opinión y argumentos relevantes, poder
  • Idioma: español
  • Tasas oficiales: Ninguna

5.Colombia

  • Plazo: 60 días a partir de la fecha del anuncio.
  • Solicitante: cualquier tercero, no puede ser anónimo
  • Documentos requeridos: declaración de opinión y argumentos relevantes, copia escaneada del poder
  • Idioma: español
  • Tasa oficial: 458.500,00 pesos colombianos