- Tarifa de autorización: el solicitante deberá pagar la tarifa de autorización dentro de los 2 meses posteriores a la recepción del aviso de autorización.
- Tasa anual: La tasa anual del primero al cuarto año está incluida en la tasa de solicitud, después de la autorización, la tasa anual se pagará a partir del quinto año y se pagará una vez cada tres años. Debe pagarse el último día del mes de la fecha de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, se puede pagar dentro de un período de carencia de 6 meses, pero se cobrará un cargo por mora de 50,00 euros.
Se requiere un examen formal y un examen sustantivo. El examen de fondo comienza automáticamente, sin necesidad de presentar una solicitud específica.
Sí
El período de protección inicial es de 4 años a partir de la fecha de presentación, pudiendo renovarse dos veces, 4 años y 2 años respectivamente, hasta 10 años.
- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 31 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
5 meses
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de aparición en la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
20 años
- Tarifa de autorización: el solicitante deberá pagar la tarifa de anuncio de autorización dentro de los 2 meses posteriores a la recepción de la notificación oficial.
- Cuota anual: La cuota anual se pagará año a año a partir del tercer año (incluida la cuota anual del primer-tercer año).La cuota anual vencida se puede pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se cobrará un cargo por mora del 20%. pagado al mismo tiempo.
- Tarifa de autorización: el solicitante deberá pagar la tarifa de autorización dentro de los 2 meses posteriores a la recepción del aviso de autorización.
- Tasa anual: La tasa anual del primero al cuarto año está incluida en la tasa de solicitud, después de la autorización, la tasa anual se pagará a partir del quinto año y se pagará una vez cada tres años. Debe pagarse el último día del mes de la fecha de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, se puede pagar dentro de un período de carencia de 6 meses, pero se cobrará un cargo por mora de 50,00 euros.
No