Cómo las opiniones públicas de terceros afectan los resultados de la revisión de patentes brasileñas

Enviado por song el
来源:
页之码IP

Cómo las opiniones públicas de terceros afectan los resultados de la revisión de patentes brasileñas

Durante el proceso de revisión de las solicitudes de patentes de invención brasileñas, existen tres etapas para que terceros presenten argumentos sustantivos como opiniones públicas de terceros para influir en los resultados de la revisión:

  • Presentar una presentación previa a la subvención en la primera etapa de revisión
  • Recurso contra una patente concedida en el momento del anuncio de concesión
  • Objeción después de la autorización

1. Carta de opinión previa a la autorización

Según el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual de Brasil, cualquier tercero interesado puede presentar documentos y argumentos para ayudar a la Oficina Brasileña de Patentes y Marcas en el examen técnico antes de que concluya el examen. Generalmente se entiende por “fin de revisión” la fecha de notificación de la autorización, rechazo o abandono definitivo.

Por lo tanto, durante el proceso de examen de una solicitud de patente, es decir, la primera etapa de examen, cualquier tercero puede presentar documentos y pruebas del estado de la técnica para solicitudes de oposición. Los terceros pueden presentar decisiones/opiniones emitidas por oficinas de patentes extranjeras u otro estado de la técnica.

Aunque la BRPTO no está obligada a transmitir opiniones previas a la adjudicación al solicitante, el examinador está obligado a considerar todos los comentarios públicos de terceros.

2. Motivos del rechazo/objeción

Cuando el examinador de BRPTO rechaza una solicitud de patente, es decir, en primera instancia, el solicitante tiene 60 días para presentar un recurso de apelación. La BRPTO publicará el contenido de la apelación en su boletín oficial y cualquier tercero tendrá 60 días para presentar los motivos de objeción a la apelación.

Es de destacar que al apelante no se le permitió formalmente responder a ningún escrito de objeciones. Si el apelante presenta un "escrito de respuesta", la BRPTO no lo considerará porque fue "presentado fuera de plazo".

Según el artículo 214 del Código de Propiedad Intelectual brasileño, la BRPTO aún puede emitir un Dictamen de Oficina en la etapa de apelación, dando otro plazo de 60 días para analizar el resumen de apelaciones y/u objeciones. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento sólo el recurrente puede presentar una réplica. Cualquier defensa presentada por un tercero se considerará "presentada extemporáneamente" y será desestimada. Por lo tanto, cualquier tercero interesado puede participar en la etapa de apelación únicamente presentando un escrito de apelación de objeción. No se permitirá ninguna defensa adicional y, por lo tanto, no será aceptada ni considerada por BRPTO.

3. Objeciones posteriores a la autorización

El artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual de Brasil estipula que cualquier tercero puede presentar una solicitud de oposición posterior a la concesión dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la patente. El solicitante de la oposición puede alegar nuevos argumentos y nuevo estado de la técnica para oponerse a la concesión de la patente. Cuando se presenta una oposición posterior a la concesión, la BRPTO publicará la solicitud de oposición en su diario oficial, después de lo cual el titular de la patente tendrá 60 días para presentar una respuesta.

Después de analizar todos los argumentos presentados, la BRPTO emitirá una opinión de revisión provisional sobre el fondo de la objeción posterior a la concesión. Tanto los terceros como los titulares de patentes pueden presentar respuestas a los dictámenes de examen intermedio dentro de los 60 días siguientes a su notificación en el Diario Oficial.

Posteriormente, el examinador jefe de BRPTO analizará y decidirá sobre el dictamen de revisión final, poniendo fin al procedimiento de objeción posterior a la concesión. El examinador jefe no puede proponer nuevas soluciones técnicas en la respuesta a los dictámenes de la revisión intermedia, y en la decisión final sólo se tendrán en cuenta los argumentos y documentos presentados por terceros y titulares de patentes.