El período de protección inicial es de 4 años a partir de la fecha de presentación, pudiendo renovarse dos veces, 4 años y 2 años respectivamente, hasta 10 años.
No
3 meses
El restablecimiento de la prioridad se acepta por motivos de "diligencia debida".
El período de protección inicial es de 4 años a partir de la fecha de presentación, pudiendo renovarse dos veces, 4 años y 2 años respectivamente, hasta 10 años.
El período de gracia de novedad es de 12 meses antes de la fecha de presentación/fecha de prioridad.
20 años
No
Sí
- Tarifa de autorización: el solicitante deberá pagar la tarifa de autorización dentro de los 2 meses posteriores a la recepción del aviso de autorización.
- Tasa anual: La tasa anual del primero al cuarto año está incluida en la tasa de solicitud, después de la autorización, la tasa anual se pagará a partir del quinto año y se pagará una vez cada tres años. Debe pagarse el último día del mes de la fecha de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, se puede pagar dentro de un período de carencia de 6 meses, pero se cobrará un cargo por mora de 50,00 euros.
5 meses