- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.
No
Si la divulgación es causada por el diseñador, el período de gracia de novedad es de 12 meses a partir de la fecha de divulgación.
12-14 meses
Un período de gracia de novedad de 6 meses está disponible si:
- Divulgaciones causadas en exposiciones internacionales oficialmente organizadas o sancionadas oficialmente
- Divulgación resultante de hacerse pública por motivos relacionados con el uso indebido del inventor o de su propietario antecesor
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: paga una vez cada 5 años, y debe pagarse dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, puede pagarse dentro de un período de gracia de 6 meses, y un cargo por mora del 50% se requiere.
Un período de gracia de novedad de 6 meses está disponible si:
- Divulgaciones causadas en exposiciones internacionales oficialmente organizadas o sancionadas oficialmente
- Divulgación resultante de hacerse pública por motivos relacionados con el uso indebido del inventor o de su propietario antecesor
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de aparición en la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
Sí. Antes de que el solicitante haya recibido una decisión final, se puede proponer una solicitud para cambiar el tipo de invención de un modelo de utilidad a una invención.
No
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.