Idioma de presentación: portugués | |
Camino de la Convención de París | vía PCT |
Documentos necesarios:
| Documentos necesarios:
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Documentos adicionales (si los hay)
| Documentos adicionales (si los hay)
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20 años
2-3 años
Un período de gracia de novedad de 6 meses está disponible si:
- Divulgaciones causadas en exposiciones internacionales oficialmente organizadas o sancionadas oficialmente
- Divulgación resultante de hacerse pública por motivos relacionados con el uso indebido del inventor o de su propietario antecesor
No
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: paga una vez cada 5 años, y debe pagarse dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, puede pagarse dentro de un período de gracia de 6 meses, y un cargo por mora del 50% se requiere.
- Sí. Se puede incluir un máximo de 100 diseños en una solicitud de diseño portuguesa, siempre que pertenezcan a la misma clase en la Clasificación Internacional de Diseño.
La protección inicial es de 6 años, prorrogables dos veces, hasta un máximo de 10 años.
Si la divulgación es causada por el diseñador, el período de gracia de novedad es de 12 meses a partir de la fecha de divulgación.
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.