1 mes
Sí
Sí
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Luego de la autorización, se pagará año a año a partir del 4to año desde la fecha de solicitud, y deberá pagarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. La primera tarifa anual (es decir, el 4.º año) se puede pagar dentro de los 6 meses posteriores al período de pago atrasado sin pagar la tarifa por pago atrasado. También se puede pagar cada tres años del 4° al 6° año, y del 7° al 10° año.
Sí. Si varios diseños tienen al menos uno de la misma categoría, se puede incluir un máximo de 50 diseños en un diseño.
Se acepta el restablecimiento de la prioridad por motivos de "diligencia debida" e "involuntaria/diligencia debida".
Se puede conceder un período de gracia de novedad de 6 meses antes de la fecha de presentación/fecha de prioridad si la invención se divulga como resultado de un aparente uso indebido por parte del solicitante o sus antiguos titulares de derechos, o si la invención se exhibe en un evento oficial u oficialmente reconocido. exhibición.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Posterior a la autorización, se pagará año a año a partir del 6° año desde la fecha de solicitud, debiendo ser pagada dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. No hay recargo por pago atrasado durante los primeros tres meses del período de pago atrasado para el primer cargo anual (es decir, el sexto año).
No
20 años. Los medicamentos patentados y las nuevas variedades de protección de plantas pueden obtener un período adicional de renovación de 5 años, y los medicamentos para niños pueden obtener un período adicional de protección de patente de medio año.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: La cuota anual se paga cada 5 años, la cuota anual vencida se puede pagar dentro de un período de gracia de hasta seis meses después de la fecha de vencimiento, y al mismo tiempo se pagará un cargo por mora del 20%. Pague dentro de los primeros 3 meses del período de gracia sin cargos por pagos atrasados.