En los Estados Unidos, los derechos de autor del software informático se pueden registrar en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. Un programa de computadora es un conjunto de instrucciones o sentencias que pueden utilizarse, directa o indirectamente, en una computadora para producir un resultado determinado. La protección de los derechos de autor de un programa informático se extiende a todas las expresiones sujetas a derechos de autor contenidas en el programa. La ley de derechos de autor no protege las características de un programa de computadora, como el algoritmo, el formato, la funcionalidad, la lógica o el diseño del sistema del programa.
Una solicitud de registro de derechos de autor consta de tres elementos básicos:
- Formulario de solicitud completo que contiene información general sobre la presentación de la solicitud, incluidos detalles sobre la fecha en que el registro entrará en vigor después de que se presente la solicitud.
- Tarifa de solicitud, no reembolsable.
- Una copia de los derechos de autor de un programa informático que se está registrando y "depositando" en la Oficina de Derechos de Autor.
Generalmente, un solicitante debe presentar una solicitud por separado, junto con la tarifa de solicitud y una copia de la misma, para cada obra que desee registrar. Sin embargo, ciertos tipos de obras pueden permitir el registro de múltiples obras en una sola solicitud.
El proceso de solicitud en línea del sistema de registro electrónico de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos incluye:
- HTML
- Comercio confidencial
- Programas informáticos derivados
- CD
- Visualización de la pantalla de la computadora
- Manual de usuario
- Juegos de vídeo
- Código de programa de computadora
- Registro de derechos de autor
- Programas de ordenador
Cada versión de un programa de computadora que contenga una autoría nueva y protegida por derechos de autor se considerará una obra separada. Los solicitantes deben presentar una solicitud por separado, una tarifa de presentación y copias para cada versión que deseen registrar. Si las versiones nunca han sido publicadas, el solicitante puede registrar múltiples versiones del mismo programa presentando un grupo de programas.
Cada nueva versión de un programa de computadora debe incluir material nuevo aportado por el autor a esa versión, incluidas cualquier corrección, revisión, adición u otras modificaciones realizadas por el autor a esa versión. La presentación no podrá incluir versiones anteriores del mismo programa ni material preexistente que pueda haberse incluido en el código fuente, como por ejemplo:
- Código fuente publicado previamente
- Código fuente archivado previamente
- Código fuente de dominio público
- Código fuente propiedad de un tercero
Pero si
(1) el código fuente previamente existente nunca ha sido publicado o registrado, y,
(2) Si el titular del derecho posee los derechos de autor tanto del nuevo código fuente como del código fuente preexistente, el registro puede cubrir tanto el nuevo código fuente como el código fuente preexistente.
Al presentar su solicitud, los autores deben asegurarse de abordar las siguientes cuestiones:
- Si el código fuente contiene material nuevo y preexistente, puede completar la "Limitación de reclamo" y confirmar el reclamo en su solicitud.
- Si la copia contiene varios números de versión o fechas en el aviso de derechos de autor (por ejemplo, ©2014, 2015, 2016), es necesario indicar en la descripción si estos números de versión y fechas se refieren al historial de desarrollo del programa informático o a versiones previamente inéditas o registradas del programa. Si no se proporciona ninguna explicación, el examinador puede cuestionarla y provocar que se demore la presentación del registro.
Requisitos de depósito
- Envíe el código fuente de la versión específica del programa de computadora que se desea registrar. El código fuente es un conjunto de declaraciones e instrucciones escritas en un lenguaje de programación como C++, PERL, Java. El código fuente es comprensible para alguien familiarizado con el lenguaje de programación, pero antes de que pueda ser entendido por alguien con una computadora u otro dispositivo electrónico, debe convertirse en código objeto.
- El código fuente debe cargarse en el sistema de registro electrónico en forma de archivo PDF u otro tipo de archivo que la Oficina de Derechos de Autor acepte. También puede imprimir el código fuente y enviarlo por correo a la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Independientemente del formato, agregue el título y el número de versión del programa de computadora a la primera página del código.
Nota: Para los programas escritos en JavaScript u otros lenguajes de script, los scripts se consideran equivalentes al código fuente. Por lo tanto, debes enviar la misma cantidad de páginas de tu script que si estuvieras enviando el código fuente. El texto en pantalla, los botones o la copia de comandos no califican para este requisito.
El solicitante podrá presentar todo el código fuente del programa informático completo o sólo una parte representativa. Los materiales específicos necesarios pueden variar dependiendo de:
Si el código fuente contiene material comercial confidencial:
- Si el programa de ordenador es un programa de ordenador derivado
- Si el programa está fijado en un CD-ROM
- Por ejemplo, distintas partes poseen distintos derechos de autor sobre el código fuente y las pantallas generadas a partir del código fuente.
- Si necesita presentar un manual de usuario u otra documentación para un programa de computadora; o
- Para registrar un programa de ordenador para un videojuego
Para códigos de derechos de autor de software informático sin materiales de secreto comercial
- Si el código fuente no contiene secretos comerciales, deberá presentar copias de las primeras 25 páginas y las últimas 25 páginas del código fuente de la versión protegida por derechos de autor del software de computadora que desea registrar.
- Si el código fuente no tiene un comienzo, un medio o un final precisos, debe enviar 50 páginas de código que representen razonablemente la primera y la última parte del código.
- Si el programa completo tiene 50 páginas o menos, debe enviar el código fuente completo e indicar que la versión enviada es el código fuente completo.
- Para cualquiera de las opciones, deberá enviar una copia del aviso de derechos de autor y la página que contiene la versión que desea registrar.
Para códigos de derechos de autor de software informático con secretos comerciales
Si el código fuente contiene un secreto comercial, debe indicar por escrito a la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. que el código contiene un secreto comercial. Envíe la parte del código de la versión que desea registrar utilizando una de las siguientes opciones:
- 1 copia de las primeras 10 páginas y de las últimas 10 páginas, sin obstruir ningún código;
- 1 copia de las primeras 25 páginas y de las últimas 25 páginas, con las partes del código que contienen material de secreto comercial bloqueadas, siempre que las partes bloqueadas sean menos del 50% de todo el código;
- 1 copia de las primeras 25 páginas y de las últimas 25 páginas, y 10 o más páginas consecutivas de código fuente, sin obstruir ningún código fuente;
- Si el código fuente de todo el programa tiene menos de 50 páginas, deberá proporcionar una copia de todo el código y podrá bloquear el código que contenga secretos comerciales, siempre que la parte bloqueada sea inferior al 50% del depósito; o
- Si el código fuente no tiene un inicio, un medio o un final precisos, deberá enviar las páginas 20 a 50 que representen razonablemente la primera y la última parte del código.
- Independientemente de la opción que elija, deberá enviar una copia del aviso de derechos de autor y la página que contiene la versión que desea registrar.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos aplica estrictamente estas normas con respecto al envío de código fuente que contenga material secreto comercial. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos rechazará las copias que no cumplan con los estándares de redacción. En concreto, la parte oculta del código fuente debe ser proporcionalmente más pequeña que la parte no oculta, y la parte no oculta debe contener una cantidad sustancial de expresión sujeta a derechos de autor.
Derechos de autor de programas informáticos derivados
Un solicitante puede presentar un programa informático derivado siempre que el código que contenga sea original y suficientemente diferente del código preexistente para calificar el programa derivado como una obra original. Los cambios o revisiones menores del código preexistente, o los cambios o revisiones del código basados únicamente en la funcionalidad del hardware, no satisfacen este requisito. El registro de un programa de derechos de autor de un software informático derivado cubre material nuevo o modificado que el autor ha aportado a la obra. No incluye ningún código que haya sido publicado previamente, registrado previamente o que pueda ser de dominio público, ni ningún código que sea propiedad total o parcial de un tercero.
Si desea registrar un programa informático derivado de derechos de autor, deberá enviar el código fuente de la siguiente manera:
- Si el código nuevo o revisado aparece en todo el código del programa, se deben enviar las primeras 25 páginas y las últimas 25 páginas de todo el código fuente del programa;
- Si el material nuevo o revisado no aparece en las primeras 25 páginas o en las últimas 25 páginas del código fuente, envíe 50 páginas del código fuente que contengan el material nuevo o revisado;
- Si el código fuente contiene secretos comerciales, puede enviar parte del código del programa de acuerdo con las reglas para el código fuente que contiene secretos comerciales.
- Independientemente de la opción que elija, deberá enviar una copia del aviso de derechos de autor y la página que contiene la versión que desea registrar.
Programas informáticos en CD-ROM
Si el código de un programa protegido por derechos de autor de un software informático está fijado en un CD-ROM, se deberá presentar una copia completa de todo el CD-ROM, incluidos todos los materiales de instrucción para el programa. Los envíos de código fuente siguen el formato descrito anteriormente.
Pantalla de computadora que muestra el código del programa
Un programa de software protegido por derechos de autor y las pantallas que genera generalmente se consideran el mismo software. Si los derechos de autor del código del programa y de las pantallas pertenecen al mismo propietario, entonces el programa y cualquier pantalla relacionada pueden registrarse en el mismo programa. Sin embargo, si diferentes titulares de los derechos de autor poseen los derechos de autor del código del programa, la visualización en pantalla debe registrarse y presentarse como una solicitud separada.
Para registrar tanto el código del programa como las visualizaciones de pantalla que pertenecen al mismo propietario de los derechos de autor, debe marcar la casilla "Programa informático" al completar el formulario "Creado por el autor". No es necesario realizar una declaración por separado para las visualizaciones de pantalla. La presentación de un código de derechos de autor de un programa de software de computadora cubre las expresiones protegidas por derechos de autor en el código del programa y cualquier visualización de pantalla que genere, incluso si la solicitud no menciona específicamente las visualizaciones de pantalla y no se presentan copias de las mismas. Si solicita específicamente la visualización de pantallas dentro de su aplicación, deberá enviar un código de muestra representativo para dichas pantallas.
Manual de usuario
El titular de los derechos de autor también podrá presentar un registro de manuales de usuario, manuales de instrucciones, diagramas de flujo y otros documentos de desarrollo y operación. Si el mismo propietario de los derechos de autor es propietario tanto del programa como de la documentación, sólo se podrá registrar un único derecho de autor. Si ya se ha publicado anteriormente, el código debe agruparse y publicarse en su totalidad por primera vez. Si el Programa y la Documentación se distribuyen por separado o tienen diferentes titulares de derechos de autor, cada versión debe registrarse como un trabajo separado.
Si va a presentar un manual de usuario u otro documento en lugar de registrar un programa informático, si el documento ha sido publicado, deberá enviar 2 copias completas del manual de usuario. Si no ha sido publicado, solo deberá enviar 1 copia completa (archivo PDF o correo postal)
Formato HTML (lenguaje de marcado de hipertexto)
HTML, o lenguaje de marcado de hipertexto, es un lenguaje de marcado estándar utilizado para el diseño de sitios web. La Oficina de Derechos de Autor sostuvo que el HTML no constituía un código fuente porque el HTML no podía archivarse como un programa de computadora. El código fuente generalmente lo escriben humanos utilizando un lenguaje de programación como Java, C o C++, mientras que el HTML suele ser generado automáticamente por un software de diseño de sitios web. Si el HTML es escrito por humanos en lugar de ser creado por un programa de diseño de sitios web y contiene una cantidad suficiente de expresión creativa, el HTML puede registrarse como un derecho de autor de software de computadora. Para presentar un programa HTML, se debe presentar una copia completa del código del programa de computadora.
Juegos de vídeo
Los videojuegos suelen constar de dos elementos principales: el material audiovisual que aparece en la pantalla y el programa de ordenador que ejecuta el juego. Si los derechos de autor del código del programa de ordenador y del material audiovisual pertenecen al mismo titular, el material audiovisual y el programa operativo del videojuego pueden registrarse como el mismo código de programa de ordenador. En caso de publicarse deberá presentarse en su totalidad. Si el código del programa y los materiales audiovisuales se publican por separado o tienen diferentes titulares de derechos de autor, cada elemento debe presentarse como un programa separado.
Si el juego electrónico está fijado en un CD-ROM, deberá enviar por correo un CD-ROM completo que incluya todos los manuales de funcionamiento. Si el videojuego no está fijado en un CD-ROM, deberá presentar una parte representativa de los elementos audiovisuales del videojuego, como una fotografía, y una breve descripción escrita del juego.
Solicitud con copia de código objeto
La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. recomienda encarecidamente que envíe una copia de su código fuente junto con su solicitud de derechos de autor. Se podrán presentar copias en código objeto de un programa informático, pero la elegibilidad para los derechos de autor estará sujeta a la regla de sospecha de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.
Si se presenta una copia del código objeto, el propietario de los derechos de autor debe declarar por escrito que el código objeto contiene autoría susceptible de protección por derechos de autor y debe solicitar el registro bajo la regla de sospecha. Si el código objeto contiene el aviso de derechos de autor del Programa, entonces dicho aviso debe incluirse con el código. La afirmación debe estar subrayada o resaltada y presentada en palabras y números que el examinador pueda entender.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos revisará el código objeto para determinar si cumple con los requisitos formales y legales. Pero la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos no toma ninguna decisión sobre la elegibilidad de derechos de autor del código objeto. Por el contrario, la autoridad de derechos de autor de Estados Unidos acepta tácitamente la afirmación del solicitante de que el código objeto contiene autoría susceptible de protección por derechos de autor y presenta un registro contra el programa bajo la regla de la duda.
Solicitudes especiales de copias
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos otorga alivio en circunstancias apropiadas mediante el registro de ciertos códigos. Si el código fuente de una versión de un programa informático ya no está disponible, dicha versión aún podrá registrarse si una parte sustancial del código aparece en una versión anterior o posterior del mismo programa.
Todas las solicitudes de alivio extraordinario deben hacerse por escrito. El titular de los derechos de autor deberá indicar las razones específicas por las cuales no puede presentar la versión del código fuente que desea registrar, y deberá indicar el porcentaje de versiones anteriores o posteriores del mismo programa en las que aparece el código. Además, el titular de los derechos de autor debe presentar una parte del código de la otra versión, de modo que la copia contenga al menos parte de la versión que desea registrar.
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