Motivos de denegación en el diseño comunitario de la UE

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El examen de los diseños comunitarios por parte de la EUIPO se limita a dos motivos de denegación del registro, a saber:

1. El diseño no se ajusta al artículo 3a de la Convención sobre el Comercio Internacional de Bienes y Servicios, que establece: Por «diseño» se entiende la apariencia global o parcial de un producto, en particular sus líneas, contornos, colores, formas, textura y/o materiales y/o su decoración. Por «producto» se entiende cualquier producto industrial o artesanal, incluidos, entre otros, los componentes, envases, embalajes, símbolos gráficos y tipos de letra destinados a ser ensamblados en un producto complejo, pero no incluye los programas de ordenador. No se examinará si el producto solicitado se fabrica o utiliza efectivamente en forma de producto industrial o artesanal, ni si puede fabricarse o utilizarse.

El examen de si un diseño revela la apariencia de un "producto" en su totalidad o en parte se realizará en función del diseño mismo, siempre que el diseño indique claramente la naturaleza del producto, su finalidad o función previstas y el producto en el que se pretende incorporar o aplicar el diseño.

  • Planos, planos de planta u otros dibujos arquitectónicos y diseños de interiores o paisajes: Los planos, planos de planta u otros dibujos arquitectónicos y diseños de interiores o paisajes (por ejemplo, jardines) se consideran "productos" a los efectos de la aplicación del Artículo 7(1) del Reglamento sobre la Descripción y Codificación de Mercancías y solo se aceptan si el material impreso está marcado en consecuencia como perteneciente a la Clase 19-08 de la Clasificación de Locarno. Si el producto indicado en la solicitud es un plano de casa, esto dará lugar a una objeción si el producto indicado en la solicitud es una casa clasificada en la categoría 25-03 de la Clasificación de Locarno. Esto se debe a que los planos no muestran cómo lucirá un producto terminado, como una casa.
  • Color por sí mismo y combinaciones de colores: Un solo color puede ser un elemento de un diseño, pero no cumple la definición de diseño por sí mismo porque no constituye la "apariencia del producto". Las combinaciones de colores son aceptables si se puede determinar a partir del contorno que están relacionadas con el producto, como logotipos o símbolos gráficos en la clase 32 de la Clasificación de Locarno.
  • ICONOS: Podrán registrarse diseños de visualizaciones en pantalla, iconos y otros elementos visuales de programas de ordenador.
  • Meros elementos lingüísticos: Las meras palabras y secuencias de letras (escritas en caracteres estándar, en blanco y negro) por sí solas no cumplen la definición de diseño, ya que no contribuyen a la apariencia del producto. Sin embargo, si utiliza caracteres imaginativos y/o contiene elementos figurativos, el diseño puede protegerse tanto como logotipo/símbolo gráfico dentro de la Clase 32 de la Clasificación de Locarno como como representación ornamental de una parte de cualquier producto al que se aplique el diseño.
  • Música y sonidos: La música y los sonidos por sí mismos no contribuyen a la apariencia del producto y, por lo tanto, no cumplen la definición de diseño. Sin embargo, una representación gráfica de una obra musical en forma de notación musical califica como un diseño si se solicita, por ejemplo, como otro material impreso en la clase 19-08 de la Clasificación de Locarno o como símbolos gráficos en la clase 32.
  • Fotografías: La fotografía en sí constituye la apariencia del producto y por lo tanto cumple con la definición de diseño, independientemente de lo que se muestre en la fotografía. La marca del producto puede ser papel de escribir, cartas y tarjetas de avisos de la clase 19-01, otros productos impresos de la clase 19-08 de la Clasificación de Locarno o cualquier producto al que se aplique el diseño.
  • Organismos: Los organismos no son “productos”, es decir, no son productos industriales ni artesanales. En principio, no se aceptarán diseños que revelen la apariencia de plantas, flores, frutos, etc. en su estado natural. Incluso si la forma en cuestión se desvía de la forma común del organismo correspondiente, el diseño debe rechazarse si no hay evidencia prima facie de que la forma es el resultado de un procesamiento manual o industrial. Sin embargo, si de la descripción del producto se desprende claramente que éste no contiene organismos vivos, o si las instrucciones del producto indican claramente que el producto es artificial, no será rechazado. (Clasificación de Locarno, Clase 11-04)
  • Material de enseñanza: Los materiales de enseñanza como gráficos, cuadros, mapas, etc. pueden representar productos de la clase 19-07 de la Clasificación de Locarno.
  • Concepto: Si el producto representado en la solicitud de diseño es sólo un ejemplo de muchos productos que el solicitante desea proteger, la solicitud será rechazada. No se pueden conceder derechos exclusivos para diseños “no específicos” que pueden tener muchas apariencias diferentes. Este es el caso si el objeto de la solicitud se refiere a un concepto, una invención o un método para obtener un producto, etc.

2. Violación del orden público o de los principios morales generalmente aceptados

La constatación de que el diseño es contrario al orden público en al menos algunos países de la UE es suficiente para rechazar el diseño. El uso del diseño visual no es necesariamente ilegal ni está prohibido. Sin embargo, si el uso del diseño es ilegal según la legislación de la UE o nacional, el diseño deberá rechazarse de conformidad con el artículo 9 del CDR.

  • Por tanto, se rechazarán aquellos diseños que representen o promuevan la violencia o la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Una solicitud de diseño comunitario podrá ser rechazada por motivos de salvaguardia moral si el diseño se considera suficientemente obsceno u ofensivo desde la perspectiva de una persona razonable con una sensibilidad y tolerancia normales. El mal gusto no es motivo de rechazo, como tampoco lo es la inmoralidad.

Si la EUIPO emite una decisión de rechazo basada en uno de los dos motivos de no registro mencionados anteriormente, el solicitante podrá retirar o modificar voluntariamente el diseño, o presentar una declaración en el plazo de 2 meses.

  • Si la decisión de rechazo se refiere a la conformidad del diseño y puede superarse mediante una modificación activa, la EUIPO hará sugerencias de modificación en la notificación enviada al solicitante.
  • Si el solicitante decide presentar una enmienda y solicita "conservar las características del diseño", la enmienda será aceptada. La fecha en que se reciban dichas modificaciones se registrará como fecha de presentación del diseño.
  • Si el solicitante no logra superar los motivos de denegación del registro dentro del plazo, la EUIPO rechazará la solicitud. Si estos motivos solo se refieren a algunos de los diseños en múltiples solicitudes, la EUIPO solo rechazará la parte relativa a esos diseños.