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La primera fase de la nueva ley de diseño de la UE entró en vigor el 1 de mayo de 2025. Se trata de la primera reforma integral del sistema de diseño de la UE en 20 años, cuyo objetivo es reducir el coste del registro de diseños, simplificar el proceso y unificar los procedimientos de registro nacionales de los Estados miembros.
Solicitud y registro de primera etapa:
- Los antiguos términos «Diseño Comunitario Registrado (DCR)» y «Diseño Comunitario No Registrado (DCU)» han pasado a denominarse «Diseño Registrado de la Unión Europea (DRE) » y « Diseño No Registrado de la Unión Europea (DUE) », respectivamente.
- Múltiples diseños en una sola solicitud REUD: Ahora se permite incluir hasta 50 diseños en una misma solicitud REUD , y se ha eliminado el requisito de "unidad de clase". Múltiples diseños que abarcan diferentes productos pueden combinarse en una sola solicitud sin estar restringidos a la misma Clasificación de Locarno, con el objetivo de promover un aumento en el número de registros de diseños.
- Tasas: La tasa de registro de diseño para los diseños de la UE ya no distingue entre tasas de solicitud y tasas de publicación, que deben abonarse puntualmente durante la nueva fase de solicitud. Las tasas de renovación anual se incrementan significativamente entre los años 15.º y 20.º, y entre los años 21.º y 25.º, con el fin de conservar los REUD que ya se utilizan en el mercado.
- Publicación diferida: A menos que el solicitante abandone el diseño antes de que finalice el plazo de publicación, el diseño para el que se solicita la publicación diferida entrará automáticamente en la fase de publicación. Los Estados miembros de la UE deben introducir una opción de publicación diferida de hasta 30 meses para las solicitudes de diseño, con el fin de unificar las normas de publicación diferida en toda la UE.
- Solicitud de renovación: Anteriormente, la fecha límite para solicitar la renovación de la tasa anual era el final del mes en que vencía el registro. Tras la reforma, la solicitud de renovación debe abonarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro o dentro del período de gracia de seis meses posteriores a dicho vencimiento. La normativa actual es coherente con el período de renovación del sistema de marcas de la UE.
Alcance de la protección:
- Actualizaciones de definiciones: Las definiciones de diseños para REUD y UEUD incluyen explícitamente diseños animados, como «movimiento, transición u otras formas de animación de las características de la apariencia de la totalidad o parte de un producto». La definición legal de «producto» también se amplía para incluir formas físicas y no físicas, con ejemplos específicos como interfaces gráficas de usuario y diseños de interiores y exteriores. Solo las características de diseño visibles en la solicitud de registro son elegibles para protección y, por lo tanto, deben incluirse en ella. Las solicitudes de registro para productos no físicos y diseños no estáticos son más complejas en la práctica y no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2026.
- Marcado de diseño: De forma similar a las marcas registradas, los propietarios de REUD ahora pueden informar al público que sus diseños están registrados mostrando un símbolo de registro circular que contiene la letra D en sus productos, acompañado del número de registro del diseño o un enlace al registro.
- Infracción: Los titulares de REUD/UEUD obtienen nuevos derechos exclusivos para la infracción de diseños relacionados con la impresión 3D y tienen derecho a impedir que terceros envíen productos falsificados dentro de la UE. Se han añadido nuevas defensas contra las infracciones de REUD y UEUD, incluyendo en publicidad, reseñas, etc.
- Las piezas de repuesto utilizadas para reparar componentes de productos complejos (como automóviles) no estarán protegidas por el REUD/UEUD si solo se utilizan para restaurar la apariencia original del producto complejo. Esta disposición solo se aplica a fines de reparación. El Reglamento de Diseño original contenía una disposición transitoria de reparación similar, mientras que el nuevo Reglamento la hace permanente, siguiendo la jurisprudencia pertinente de la UE.
Cambios futuros:
- Otras disposiciones del Reglamento, incluidas las modificaciones a los reglamentos de aplicación y delegados, entrarán en vigor el 1 de julio de 2026. Estos cambios aclararán aún más los requisitos de solicitud y las normas de representación del diseño, entre ellos:
- Armonización de reglas y estándares: los reglamentos de ejecución y delegados utilizarán reglas y estándares armonizados en la EUIPO, aclarando la transición de productos o diseños no físicos, incluida la actualización de propuestas de diseño, eliminando el límite de siete vistas para las imágenes registradas y permitiendo el uso de diferentes tipos de archivos (por ejemplo, JPEG, MP4).
- Mecanismo de invalidación acelerada: la legislación secundaria establecerá normas para el diseño de los procedimientos de invalidación y apelaciones, incluida la introducción de un procedimiento de invalidación “acelerado” en casos simples.
- Al mismo tiempo, los Estados miembros de la UE deben incorporar la Directiva a su legislación nacional antes del 9 de diciembre de 2027. Los cambios de la Directiva son similares a los del Reglamento, pero también incluyen disposiciones adicionales sobre la protección de los diseños nacionales no registrados y la presunción de propiedad. La Directiva también contiene disposiciones sobre la reparación de piezas de repuesto similares a las del Reglamento, pero con un período de transición más largo.
Para obtener más detalles, permanezca atento a futuras actualizaciones.
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