A partir del 14 de julio de 2025, el Reglamento de Mediación de la EUIPO entrará oficialmente en vigor. En cualquier controversia relacionada con marcas de la UE y dibujos y modelos comunitarios, ya sea en procedimientos de oposición, invalidación o revocación, las partes interesadas podrán solicitar la mediación, con el fin de promover la conciliación y la resolución eficiente de controversias en el ámbito de la propiedad intelectual.
- ¿Qué es la mediación en la EUIPO?
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral, un mediador de la EUIPO, asiste a las partes en la búsqueda de una solución mutuamente aceptable. A diferencia de los procedimientos judiciales o administrativos tradicionales, la mediación permite a las partes mantener el control del resultado y colaborar para desarrollar una solución que se ajuste a sus intereses comerciales. La mediación puede llevarse a cabo en línea, en la sede de la EUIPO en Alicante o en la Oficina de Enlace en Bruselas. La mediación a través del Centro de Mediación de la EUIPO es gratuita.
- Requisitos y procedimientos de mediación
Cuando estén en curso procedimientos de oposición, invalidación o revocación, la mediación podrá llevarse a cabo tras el periodo de reflexión, con el consentimiento de ambas partes. La mediación se inicia mediante solicitud escrita de una de las partes o propuesta de la EUIPO. Una vez que ambas partes estén de acuerdo, el procedimiento en curso se suspenderá hasta su conclusión. Las partes podrán seleccionar conjuntamente un mediador de una lista oficial, y el Centro de Mediación de la EUIPO podrá asesorarles sobre el idioma, la experiencia y la disponibilidad, y establecerá plazos y procedimientos claros. Si las partes firman un acuerdo de mediación, la EUIPO llevará a cabo un proceso que constará de reuniones conjuntas y reuniones individuales con el mediador. Toda la información del procedimiento de mediación será confidencial, salvo que las partes soliciten expresamente su divulgación. El procedimiento de mediación finalizará cuando ambas partes firmen un acuerdo. De no llegarse a un acuerdo, se reanudará el procedimiento original.
- Ventajas de la mediación:
Confidencialidad: Todo el contenido y los resultados se mantienen confidenciales, adecuado para casos que involucren secretos comerciales o problemas de reputación.
Voluntariedad: La mediación es voluntaria y puede finalizar en cualquier momento.
Ahorro de tiempo y costes: La mediación suele ser más rápida y menos costosa que los largos procedimientos judiciales o administrativos.
Flexibilidad: Se pueden incluir disputas paralelas, como nombres de dominio, patentes o derechos de autor. Las partes pueden abordar cuestiones que van más allá del fondo de la disputa y encontrar soluciones a medida.
Preservar las relaciones comerciales: un ambiente colaborativo fomenta soluciones sostenibles y mantiene las bases para una colaboración continua.
Alta tasa de éxito: la experiencia demuestra que muchas mediaciones dan lugar a acuerdos viables.
- Limitaciones de la mediación
La mediación no es vinculante y, de no llegarse a un acuerdo, el procedimiento original continuará. Las partes deben tener la genuina voluntad de colaborar para encontrar una solución.
Al extender los servicios de mediación a todos los procedimientos de litigio ante la EUIPO, las empresas y los titulares de derechos ahora tienen acceso a una herramienta moderna, eficiente y fácil de usar para resolver disputas de PI de forma extrajudicial, confidencial y sostenible. La mediación resulta especialmente atractiva como alternativa al litigio tradicional para empresas internacionales con carteras complejas de PI.
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