Preguntas y respuestas sobre el registro de marca en Colombia
¿Quién puede presentar una solicitud de registro de marca en Colombia?
- Cualquier interesado (persona natural o jurídica) de Colombia o del exterior puede presentar una solicitud de registro de marca ante la Oficina Colombiana de Marcas (OCM).
¿Qué se puede proteger y registrar como marca en Colombia?
- De acuerdo al artículo 134 de la Decisión Andina N° 486, podrán registrarse como marcas los siguientes signos:
- Texto o texto combinado con imágenes.
- imágenes, gráficos, símbolos, elementos gráficos, logotipos, monogramas, semejanzas, etiquetas y emblemas
- Sonidos y olores
- Letras y números
- Color: El color dentro del contorno o una combinación de varios colores.
- La forma, embalaje o empaque del producto.
- Cualquier combinación de los símbolos o elementos anteriores
- También es posible registrar marcas colectivas y de certificación en Colombia. Podrán solicitar el registro de marcas colectivas las asociaciones de productores, las asociaciones de fabricantes, las asociaciones de prestadores de servicios, las organizaciones o grupos de personas constituidos de conformidad con la ley.
¿Qué no se puede proteger y registrar como marca en Colombia?
- De conformidad con el artículo 135 de la Decisión Andina 486, no podrán registrarse en Colombia los siguientes signos:
- Signos descriptivos
- Formas comunes con ventajas funcionales o técnicas
- Signos que describen la cantidad, calidad, origen, valor u otras características de productos o servicios que consisten únicamente en expresiones generales
- Símbolos que consisten únicamente en expresiones comunes
- Colores individuales sin formas específicas
- Etiquetas que induzcan a error sobre el origen, la naturaleza, el proceso de fabricación, etc. de los bienes o servicios
- Marca que indica el país de origen
- Signos que contengan indicaciones de origen que puedan causar confusión en cuanto a los productos o servicios designados
- Incluidos los emblemas nacionales
- Imitación del logotipo de las normas técnicas pertinentes
- Marcas que incluyen o se asemejan a especies protegidas
- Señales que atenten contra las leyes, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
¿Es posible constituir derechos de marca sin registro?
- Si bien no existe protección legal directa para las marcas no registradas, el artículo 135 de la Decisión Andina Nº 486 otorga protección a las marcas que inicialmente fueron descriptivas pero que luego adquirieron distintividad y se convirtieron en marcas. Para obtener este estatus, el solicitante deberá demostrar mediante pruebas contundentes que la marca es distintiva.
- El titular de una marca notoriamente conocida cuya marca no se encuentre registrada y que sea víctima de competencia desleal, puede ejercer acciones conforme a la Ley de Competencia Desleal colombiana. El uso es la base de la propiedad y protección de los signos comerciales y nombres comerciales en Colombia.
¿Están protegidas las marcas extranjeras notorias incluso si no se utilizan en el país? Si es así, ¿la marca extranjera debe ser notoriamente conocida en el país? ¿Qué prueba se requiere? ¿Qué protección se proporciona?
- Los registros de marcas extranjeras no son reconocidos en Colombia a menos que la marca sea notoria y famosa. Aun cuando la marca notoria no esté registrada en Colombia, su titular puede presentar oposición contra cualquier tercero que intente registrar una marca idéntica o confusamente similar y gozar de protección especial. Las marcas notorias también están especialmente protegidas en demandas por cancelación por falta de uso interpuestas contra marcas notorias, y el titular de la marca notoria puede presentar pruebas para demostrar su condición de notoria como base para su defensa.
- Los titulares de marcas registradas en cualquier otro país miembro de la Comunidad Andina (es decir, Ecuador, Bolivia o Perú) podrán oponerse a una solicitud de marca en Colombia con fundamento en sus derechos anteriores.
¿Cuáles son los beneficios de registrar una marca?
- A los propietarios de marcas comerciales también se les concederán los siguientes derechos:
- Utilización de marcas como activos intangibles
- Cesión y licencia de marcas
- Objeción por riesgo de confusión
- Obtenga protección fronteriza y aduanera para su marca
- Presentar una demanda por infracción de marca registrada
- Presentación de avisos penales contra infractores
- De acuerdo con el Decreto Presidencial No. 2264 de 2014, los propietarios de marcas registradas deben probar los daños y perjuicios. Por lo tanto, el titular de la marca puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. El monto de los daños y perjuicios por cada registro de infracción es aproximadamente entre 3 millones y 100 millones de pesos colombianos. En caso de infracción de marcas notorias y uso que pueda generar otros riesgos, la indemnización podrá incrementarse hasta aproximadamente COP 200 millones.
¿Qué documentos se requieren para presentar una solicitud de marca? ¿Cuáles son las reglas para indicar marcas en las solicitudes? ¿Ofrecen presentación electrónica? ¿Está disponible o es necesaria una búsqueda de marca antes de presentar una solicitud? Si es así ¿cuáles son los procedimientos y costos?
- Una solicitud de marca debe incluir la siguiente información y documentos:
- Solicitud de registro de marca CTO, incluyendo:
- Nombre, dirección, nacionalidad o domicilio del solicitante
- Letrero con logotipo protegido
- Tipo de marcador
- Descripción de productos y servicios y Clasificación de Niza de productos y servicios
- Una copia de una marca, como una marca denominativa con elementos figurativos, formas o colores; un logotipo: una marca simbólica o de diseño; una marca de color: una marca compuesta o tridimensional con o sin color; o una declaración de color si la etiqueta es en color (si no es en color, debe proporcionarse en blanco y negro);
- Un poder firmado por el solicitante, una copia escaneada será suficiente
- Comprobante de pago de tasas gubernamentales
- Documento de prioridad y su traducción al español
- Las principales reglas para la representación de marcas en Colombia son las siguientes:
- Los caracteres tipográficos estándar utilizados por la CTO para el registro y emisión de marcas especiales son Arial, Arial Narrow y Times New Roman.
- Cuando la marca incluya elementos figurativos (es decir, una marca con un diseño), la solicitud debe incluir una copia de la marca en color (si se solicita color) o en blanco y negro en formato .jpeg (tamaño máximo 450 × 450 píxeles y 2M)
- Cuando un solicitante de un signo combinado, figurativo, de diseño industrial o tridimensional desee reivindicar protección para el color de la etiqueta, deberá utilizar el sistema de código de colores (es decir, indicar el número de color Pantone correspondiente) o nombrar el color sin adjetivo y declarar e indicar el color o los colores que se desea proteger.
- En el caso de un signo tridimensional, la reproducción del signo deberá consistir en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, siempre que muestre adecuadamente los detalles del signo. Debe proporcionarse en formato .jpeg (tamaño máximo 450 × 450 píxeles y 2M). Si la reproducción gráfica no cumple este requisito, el solicitante deberá proporcionar hasta seis vistas diferentes de la marca y una descripción escrita de la misma.
- Cuando una marca esté compuesta total o parcialmente de caracteres no latinos o de números no arábigos o romanos, el solicitante deberá indicar si la marca es una marca figurativa o una marca denominativa. Si el solicitante indica que se trata de una marca denominativa, se deberá presentar una transliteración o traducción del contenido en caracteres latinos o números arábigos.
- La CTO alienta a los solicitantes a utilizar solicitudes electrónicas, y las tarifas oficiales para los registros de marcas en línea pueden reducirse o eximirse.
- Se puede realizar una búsqueda de disponibilidad antes de presentar una solicitud de registro de marca por una tarifa de COP 27.500 por clase y COP 15.500 por cada clase adicional.
¿Cuánto tiempo suele tardar obtener un registro de marca en Colombia y cuánto suele costar? ¿Cuando entra en vigor oficialmente el registro? ¿Qué circunstancias incrementarían el tiempo y el costo estimado para presentar una solicitud de marca y obtener un registro?
- En circunstancias normales, el registro de una marca en Colombia suele tardar entre 7 y 9 meses; si hay oposición, el trámite puede tardar hasta 18 meses.
- El registro de marca surte efectos a partir de la fecha en que se emite la decisión de autorización.
- Las tarifas oficiales para solicitudes de registro de marca en línea en Colombia son las siguientes:
- Categoría 1: 1.219.000 pesos colombianos
- Cada categoría adicional: COP 609.500
- Las pequeñas y medianas empresas podrán disfrutar de reducciones de tasas oficiales, mientras que las tasas de registro de marcas colectivas aumentarán.
- Las tarifas de registro oficial de marca en Colombia aumentan cada año. Una vez autorizada la solicitud de registro, no se cobrará ninguna tarifa de registro.
- Una solicitud de oposición de un tercero puede dar lugar a un aumento de las tarifas de registro de marca o a una denegación del registro por parte de la CTO, lo que puede dar lugar a una apelación. No existe una tarifa oficial para presentar una objeción, pero se cobrarán honorarios de abogados.
¿Qué sistema de clasificación utiliza Colombia? ¿Es posible tener una etiqueta para múltiples categorías?
- Colombia sigue la Clasificación de Niza y también utiliza el Gestor de Productos y Servicios de Madrid y TMclass como referencias para revisar la descripción de bienes y servicios.
- Colombia permite marcas multiclase. Cada categoría adicional de tarifas es el 50% de la primera categoría de tarifas.
¿Qué procedimientos sigue la Oficina de Marcas para decidir si aprueba un registro? ¿Se revisa la solicitud para detectar posibles conflictos con otras marcas? ¿Se acepta una carta de consentimiento para superar una objeción basada en la marca registrada de un tercero? ¿El solicitante debe responder al rechazo de la Oficina de Marcas?
- Revisión formal: La CTO realizará una revisión formal del registro de la marca. Si se requiere una corrección, el solicitante del registro de la marca debe responder dentro de los 60 días hábiles. Si todo va bien, la solicitud de registro de marca se publicará en un plazo de 30 días hábiles. Cualquier persona puede presentar objeciones durante este plazo y el solicitante debe responder a la objeción en un plazo de 30 días hábiles.
- Examen de fondo: La CTO realizará un examen de fondo de la solicitud de registro de marca para verificar que no existen motivos absolutos de denegación y que es poco probable que la marca se confunda con algún derecho de marca anterior (motivos relativos).
- El solicitante del registro de una marca debe demostrar que las marcas coexistentes no causarán posibilidad de confusión entre los consumidores.
- Un solicitante de marca rechazada debe presentar una apelación simple ante la CTO dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la decisión sobre la marca. La decisión se considerará recibida un mes después del envío del correo electrónico notificándoselo al solicitante.
¿El uso de una marca o marca de servicio requiere una solicitud antes del registro? ¿Es necesario presentar comprobante de uso? ¿Se concede prioridad a los registros extranjeros? Si el registro se concede sin uso, ¿hay un momento en el cual debe comenzar el uso, ya sea para mantener el registro o para vencer una impugnación de un tercero por falta de uso?
- No se requiere ninguna declaración o prueba de uso antes del registro ni después de un período determinado. Colombia aplica el Convenio de París y los solicitantes pueden gozar de prioridad sobre cualquier otra parte contratante para la misma solicitud de marca seis meses después de la presentación de la solicitud.
- Una marca será revocada si no se utiliza durante tres años. Si bien no es necesario reivindicar o probar el uso después del período antes mencionado, el titular de la marca debe probar el uso de la marca para defenderse si se presenta una acción de cancelación. Un tercero que desee cancelar una marca debe presentar una acción de cancelación de marca por falta de uso ante la CTO, y el propietario de la marca tendrá 60 días hábiles para presentar evidencia de uso.
¿Cuánto tiempo es válido el registro?
- El plazo de protección de una marca en Colombia es de 10 años contados a partir de la fecha de la decisión final sobre concesión de la marca. La solicitud de renovación se puede presentar dentro de los 6 meses antes de la fecha límite o dentro del período de gracia de 6 meses después de la fecha límite.
¿Cómo abandonar un registro de marca?
- El titular del derecho deberá indicar claramente la solicitud de renuncia a los derechos. El poder notarial deberá presentarse certificado ante notario público y sellado con el sello oficial.
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