Introducción a los procedimientos de transferencia de marca en los Emiratos Árabes Unidos

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Los requisitos y formalidades legales específicos involucrados en la transferencia u otra transacción de derechos de marca ante la Oficina de Marcas de los EAU incluyen la presentación de un Acuerdo de Transferencia ("DOA") y/o Certificado de Fusión firmado tanto por el cedente como por el cesionario. Sin embargo, muchos propietarios de marcas enfrentan complicaciones al presentar dichos documentos en relación con reorganizaciones corporativas, quiebras y/o liquidación voluntaria de entidades legales. Por tanto, el cedente puede haber dejado de existir por insolvencia, quiebra y/o cualquier otra razón regulatoria.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas de los EAU, los documentos necesarios para el registro de transferencia de la propiedad de una marca incluyen:

  • Poder notarial
  • Licencia comercial designada certificada y notariada
  • Acuerdo de fusión de empresas
  • Contrato de compraventa

Los documentos anteriores deben estar firmados tanto por el cedente como por el cesionario. Si se firman en los EAU, deben estar certificados ante notario; si se firman fuera de los EAU, deben estar certificados ante notario y autenticados en el Consulado de los EAU.

Cuando el cedente deja de operar por liquidación, quiebra o cualquier otra razón, la cesión de derechos o el contrato de compraventa se hacen imprescindibles. Los siguientes documentos pueden utilizarse como documentos necesarios en estas circunstancias especiales:

  • Orden judicial: Obtener una orden judicial que confirme la transferencia de propiedad es una alternativa legalmente vinculante a la firma de un DOA o Certificado de Fusión.
  • Documentos del síndico de quiebras: si un síndico de quiebras administra los activos del transferente, su autoridad puede utilizarse para confirmar la transferencia y firmar el acuerdo de transferencia designado.
  • Delegación mediante Poder Especial: Si la empresa cedente ha sido liquidada o en quiebra, pero aún puede encontrar un firmante autorizado para firmar documentos legales, se puede emitir un Poder Especial (“POA”) al representante o agente local para manejar el procedimiento. Esto autorizará al representante a firmar el DOA y completar el proceso de transferencia. Sin embargo, este poder especial sólo puede utilizarse para completar los trámites de transferencia durante la liquidación de la entidad jurídica, y no puede utilizarse para la transferencia de derechos después de que la entidad se liquide.
  • Declaración jurada certificada: Confirme los detalles de la transferencia, la identidad del cedente y su firma en la declaración jurada. La declaración jurada deberá ser firmada únicamente por el cesionario y podrá incluir una copia electrónicamente ejecutada del acuerdo como prueba de respaldo. La declaración jurada servirá como una declaración de que el cedente ya no está en actividad debido a la quiebra y que la declaración jurada se firma para facilitar la presentación de la transferencia por parte de un representante de la entidad cedente.
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