Examen acelerado de solicitudes de patentes europeas

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Durante el examen de una solicitud de patente europea, los solicitantes tienen la oportunidad de proponer formas de acelerar el examen de sus solicitudes de patente. A continuación se indican las formas más habituales de acelerar el examen:

  • Solicitud PACE: Presente un formulario especial, Formulario 1005. Durante las etapas de búsqueda y examen, una solicitud PACE solo se puede presentar una vez, y una solicitud solo se puede presentar una vez. Una solicitud PACE presentada durante el período de búsqueda no activará un examen acelerado. Si un solicitante desea acelerar el examen de su solicitud, puede presentar una solicitud PACE después de que la solicitud entre en la etapa de examen. Independientemente de los recursos legales disponibles en virtud del CPE, no es posible reincorporar una solicitud al procedimiento PACE, es decir, no se procesará una segunda solicitud presentada en la misma etapa del procedimiento. Además, si la tarifa anual del tercer año no se paga a tiempo, las solicitudes PACT también se suspenderán. La EPO se compromete a emitir la primera opinión de examen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud PACE, y la segunda opinión de examen dentro de los tres meses siguientes a que el solicitante complete la respuesta. El programa PACE finalizará si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
    • Solicitud PACE retirada
    • El solicitante solicita una prórroga del plazo
    • La solicitud ha sido rechazada
    • La solicitud ha sido retirada
  • Búsqueda acelerada: La EPO se esfuerza por emitir un informe de búsqueda europea ampliado/parcial en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de solicitud. Para que la búsqueda complementaria europea comience inmediatamente, al entrar en la fase europea, el solicitante deberá renunciar expresamente al derecho de réplica conforme a los artículos 161(2) y 162(2) del CPE y abonar la tasa de solicitud correspondiente, y deberán cumplirse las siguientes condiciones:
    • Tras la recepción de la respuesta del solicitante a una notificación conforme a la Regla 62a o 63, o al vencimiento del plazo correspondiente
    • Cuando todos los documentos de la solicitud estén completos y sean suficientes para la búsqueda complementaria, es decir, sólo cuando las reivindicaciones, la descripción y su traducción, los dibujos y el listado de secuencias cumplan los requisitos, se podrá iniciar la búsqueda acelerada.
    • Para las solicitudes Euro-PCT entrantes, la EPO no actúa como una ISA
  • Procedimiento acelerado de tramitación de patentes (PPH): se debe presentar una solicitud de PPH antes de que comience el examen sustantivo. Actualmente, la EPO ha firmado acuerdos PPH bilaterales con la JPO, KIPO, CNIPA, USPTO, ILPO, CIPO, IMPI, IPOS, IP Australia, SIC, MyIPO, IPOPHL, INPI, INDECOPI y SAIP.
    PCT-PPH: Último producto de trabajo PCT establecido por una de las oficinas asociadas de PPH como ISA o IPEA (WO-ISA o IPPR/IPER)
    • PPH basado en el producto de trabajo nacional: cualquier producto de trabajo nacional creado durante la tramitación de una solicitud nacional o durante la tramitación de una solicitud PCT que entra en la fase nacional en una de las oficinas asociadas al PPH, resultado de un examen que indica una opinión de patentabilidad.
    • Para presentar una solicitud de PPH se deben cumplir las siguientes condiciones:
      • La fecha más antigua de la solicitud de patente EP, es decir, la fecha de prioridad o la fecha de presentación, debe ser la misma que la fecha más antigua de la solicitud correspondiente.
      • La solicitud correspondiente deberá tener al menos una reivindicación que sea patentable o tenga intención de ser concedida.
      • Todas las reivindicaciones de una solicitud de patente EP deben corresponderse completamente, es decir, deben tener el mismo alcance de protección, uno similar o más estrecho.
      • En el momento de presentar la solicitud PPH, no debe haber comenzado el examen sustantivo de la solicitud de patente EP.
    • Documentos necesarios para PPH:
      • Presentar el formulario 1009
      • Declaración de "Correspondencia de reclamación" (contenida en el formulario 1009 de la OEP)
      • Copias del producto de trabajo nacional o PCT de la OEE
      • Copias de reivindicaciones de patentabilidad/previstas y resultados de exámenes nacionales, o copias de documentos citados en el último producto de trabajo del PCT. Si no es un idioma oficial de la OEP, se requiere una traducción. Si los documentos anteriores ya se han proporcionado a la OEP, no es necesario volver a enviarlos. Los solicitantes también pueden solicitar a la EPO acceso a documentos o traducciones de los sistemas de búsqueda de expedientes existentes o de Patentscope.
      • La EPO no es miembro del Sistema Global de Procesamiento Acelerado de Patentes (GPPH).
      • No se podrá presentar solicitud de prórroga del plazo durante el procedimiento PPH.
  • Renuncia a la invitación conforme a la Regla 70(2) del CPE: Renuncia a la invitación conforme a la Regla 70(2) del CPE: Antes de recibir el informe de búsqueda, el solicitante formula una petición incondicional de examen renunciando a la invitación conforme a la Regla 70(2) del CPE, independientemente de los resultados de la búsqueda. En este caso, junto con el dictamen preliminar se emitirá un informe de búsqueda europeo.
  • Renuncia a la comunicación prevista en las reglas 161 y 162 del CPE: En el caso de las solicitudes Euro-PCT, durante el procedimiento de presentación de la solicitud se informará al solicitante de que puede modificar la solicitud en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación. La notificación también informa al solicitante de que las tasas de solicitud que deban abonarse deberán abonarse en el mismo plazo. El solicitante podrá presentar una renuncia al derecho a comunicar comunicaciones de conformidad con el artículo 161(1) o (2) y el artículo 162 del Convenio Europeo para la Protección de Responsabilidades.
  • Renuncia a una comunicación ulterior en virtud de la regla 71(3) del CPE: El solicitante podrá renunciar expresamente al derecho a realizar una modificación o corrección. Siempre que se cumplan los requisitos formales específicos y la División de Examen no tenga objeciones a la modificación o corrección, la OEP no emitirá ninguna notificación adicional según el artículo 71(3) del CPE y continuará emitiendo su decisión de conceder una patente europea.
  • Entrada anticipada en la fase europea: La OEP, en su calidad de Oficina designada/elegida, no tramitará una solicitud internacional antes de que transcurran 31 meses desde la fecha de presentación o, cuando se reivindique la prioridad, desde la fecha de prioridad. Un solicitante puede presentar una solicitud de procesamiento anticipado para comenzar el procesamiento antes de que expire este período.