Disposiciones pertinentes sobre materiales microbiológicos en las solicitudes de patentes de invención sudafricanas

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Al presentar una solicitud de patente de invención en Sudáfrica, si el solicitante reivindica un proceso microbiológico o su producto como invención y reivindica el uso de un microorganismo que no está disponible para el público en la fecha de solicitud con el fin de realizar la invención, y que no está disponible o no puede obtenerse de acuerdo con la descripción de la especificación, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

  • La fecha de depósito y supervivencia del microorganismo no es posterior a la fecha de solicitud, y el cultivo del microorganismo ha sido depositado en una institución internacional de depósito que ha obtenido las disposiciones del Tratado de Budapest.
  • La descripción debe indicar el nombre o la abreviatura reconocida de la organización internacional de depósito donde se depositará el cultivo, así como los números de depósito y de supervivencia asignados por la organización internacional de depósito.
  • La especificación presentada debe proporcionar al solicitante información relevante sobre las características del microorganismo.

Las disposiciones pertinentes para la declaración de recursos biológicos y patrimoniales son las siguientes:

  • Si el formulario P26 demuestra que la invención para la cual se solicita la patente se basa en recursos biológicos locales sudafricanos, recursos genéticos, conocimientos tradicionales o su uso, el solicitante debe presentar uno o más de los siguientes documentos a la Oficina de Patentes de Sudáfrica para demostrar que tiene derecho a utilizar estas invenciones:
    • Copia del permiso expedido en virtud del Capítulo 7 de la Ley Nacional de Gestión Ambiental y Biodiversidad de 2004
    • Proporcionar prueba del consentimiento previo según la sección 82(2)(a) o 82(3)(a) de la Ley Nacional de Gestión Ambiental: Biodiversidad de 2004
    • Presentar prueba de un acuerdo de transferencia de material según la sección 82(2)(b)(i) de la Ley Nacional de Gestión Ambiental: Biodiversidad de 2004
    • Presentar evidencia de un acuerdo de distribución de beneficios según la sección 82(2)(b) de la Ley Nacional de Gestión Ambiental: Biodiversidad de 2004
    • Prueba de copropiedad de la invención reivindicada
    • Cualquier otra evidencia satisfactoria para el examinador.
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