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Desde 2013, Estados Unidos ha pasado de un sistema de "primero en inventar" a uno de "primer inventor en presentar la solicitud". A diferencia del anterior, el nuevo sistema otorga prioridad al inventor que primero presenta una solicitud de patente. Si bien este sistema es más coherente con los utilizados en muchos otros países, el estadounidense aún conserva algunas características únicas.
Período de gracia de novedad
- Un período de gracia permite a los inventores divulgar sus invenciones antes de presentar una solicitud de patente sin afectar la patentabilidad de esta. En Estados Unidos, este período de gracia es de un año a partir de la fecha de prioridad de la solicitud de patente. Esto proporciona a los inventores una "red de seguridad" contra la pérdida de la protección de la patente en Estados Unidos debido a una divulgación prematura, aunque dicha divulgación pueda impedir la protección de la patente en muchos otros países.
Cumplir con los requisitos de escritura práctica de EE. UU.
- Existen numerosas reglas prácticas para la redacción de solicitudes de patentes estadounidenses, incluyendo la descripción, la redacción de las reivindicaciones y la argumentación durante el examen. Estas reglas se derivan principalmente de la jurisprudencia y las directrices de la USPTO. Comprender estas reglas es crucial para evitar riesgos, agilizar el proceso de examen y optimizar la protección de sus innovaciones.
- Para las empresas no estadounidenses, es muy recomendable contratar a un abogado familiarizado con las normas estadounidenses y proporcionar los recursos necesarios para adaptar la redacción de su solicitud a las prácticas locales, como las relativas a la interpretación de las reivindicaciones, el alcance de la materia patentable, la suficiencia de la descripción, la no obviedad y el deber de franqueza.
Cumplir un deber fiduciario ante la USPTO
- Durante el proceso de examen de patentes en EE. UU., los inventores, solicitantes y sus agentes, tanto estadounidenses como extranjeros, deben cumplir con un deber de buena fe ante la USPTO. El incumplimiento de este deber puede resultar en la declaración de inejecutabilidad de una patente. Esta severa sanción suele ser impuesta por jueces federales en litigios de patentes. En la práctica, el deber de buena fe exige que los solicitantes proporcionen al examinador cualquier información relevante para la patentabilidad de su invención. En particular, los solicitantes y sus agentes deben divulgar el estado de la técnica pertinente (IDS) del que tengan conocimiento. El deber de buena fe también abarca otra información relevante para la patentabilidad, como descripciones engañosas u omisiones en la memoria descriptiva y declaraciones falsas presentadas durante el proceso de examen.
Logotipo de producto patentado
- Si el titular de una patente fabrica y vende una invención por sí mismo, o autoriza a un licenciatario a fabricarla y venderla, debe notificar la infracción al presunto infractor para obtener una indemnización. Hay dos maneras de hacerlo: marcar el producto con la información de la patente o contactar directamente al infractor. Si el titular de la patente (o su licenciatario) no marca el producto con la información de la patente, la indemnización por daños y perjuicios en una demanda por infracción solo puede calcularse a partir de la fecha de notificación de la infracción, lo que reduce significativamente el importe de la indemnización. El marcado debe incluir las palabras "patentado" o "pat." y el número de patente. Otro método es el "marcado virtual", que consiste en marcar el producto con una URL de acceso público que indica el producto correspondiente y su número de patente asociado. Sin embargo, el marcado de "patente en trámite" para las solicitudes de patente aún en revisión no tiene efecto legal en este contexto.
Requisitos de uso de marca registrada
- El requisito de uso de marca de la USPTO representa un obstáculo importante para algunos solicitantes no estadounidenses en Estados Unidos. Los solicitantes pueden obtener protección en Estados Unidos con base en una solicitud de marca extranjera sin presentar prueba de uso al momento de la solicitud. En su lugar, deben declarar su intención de buena fe de usar la marca en el mercado estadounidense. Los titulares de marcas deben presentar una declaración de uso y una prueba de uso al quinto o sexto año después de la entrada en vigor del registro, y nuevamente cada diez años a partir de entonces. Por lo tanto, el concepto de "uso" es extremadamente importante en Estados Unidos.
- Evidencia de Uso: La evidencia de uso debe incluir muestras de productos/servicios en al menos una clase registrada, pero la declaración debe confirmar que la marca está en uso para todos los productos/servicios mantenidos. En muchos casos, la USPTO exige una identificación más específica de los productos/servicios que otros países. Además, solo los solicitantes de registro de marcas federales tienen derecho a mostrar la palabra "registrado" o el símbolo ® en sus productos/servicios. Si bien no es obligatorio, se recomienda su uso. Su ventaja es que demuestra claramente los derechos del titular de la marca a terceros.
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