Período de gracia para las solicitudes de patentes de diseño

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El período de gracia en los diseños es un principio fundamental que permite a los diseñadores probar sus productos en el mercado antes de que el diseño se registre formalmente. Recientemente, el Tribunal General de la Unión Europea ha proporcionado una referencia importante sobre la aplicación de este principio, en particular la relación entre un diseño publicado y un diseño registrado posteriormente.

Base legal:

  • De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002, la divulgación de un diseño por el creador o sus sucesores durante los 12 meses anteriores a la solicitud de registro no afectará a la evaluación de la novedad y el carácter distintivo del diseño. Este mecanismo permite a los creadores de diseños verificar el éxito comercial de un diseño antes de registrarlo.
  • En el asunto T-66/24, el Tribunal General de la Unión Europea se ocupó del registro de un diseño comunitario para una bombilla LED de Liquidleds Lighting Corp. (la demandada), que fue impugnado por Lidl Vertriebs GmbH & Co. KG (la recurrente) por falta de novedad y carácter distintivo. El apelante argumentó que la divulgación previa del diseño debería tenerse en cuenta al evaluar la validez del diseño registrado.

El tribunal aclaró además que todo el período de gracia no requiere una coherencia absoluta entre el diseño divulgado y el diseño registrado; Se permiten modificaciones de diseño durante el período de gracia siempre que el diseño final mantenga la misma impresión general que el diseño divulgado inicialmente; El período de gracia permite a los diseñadores ajustar sus productos en función de la retroalimentación del mercado sin perder la protección legal, protegiendo así la innovación.

El Tribunal dictaminó que la carga de la prueba estaba asignada y que el titular de la patente tenía que demostrar que la divulgación se realizó dentro del período de gracia, es decir, que se aplicaba la excepción prevista en el artículo 7(2) del Reglamento nº 6/2002 anteriormente mencionado; El solicitante de nulidad podía impugnar la aplicación de la disposición anterior, pero no necesitaba demostrar que no era aplicable.

Conclusión
Esta decisión supone un importante paso adelante en la protección de los derechos de los diseñadores al confirmar que el período de gracia no se limita a diseños idénticos, sino que se aplica también a diseños que han sido modificados manteniendo la misma impresión general. Además, la sentencia refuerza la posibilidad de que los diseñadores prueben sus productos en el mercado sin afectar la protección legal. El enfoque del Tribunal logra un equilibrio entre la protección de la innovación y la transparencia en el sistema de diseño de la comunidad, proporcionando mayor seguridad jurídica a los profesionales de la industria del diseño.

Es importante destacar que la interpretación del Tribunal es totalmente coherente con el próximo Reglamento de Diseño de la UE (2024/2822), algunas de cuyas partes entrarán en vigor el 1 de mayo de 2025, que establece explícitamente que la autodivulgación de un diseño anterior “requiere la misma protección que un diseño de la UE registrado o no difiere en términos de la impresión general”. Esta coherencia jurídica ayuda a garantizar un marco jurídico estable y uniforme incluso después de que entren en vigor nuevas reglamentaciones.

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