Registro de transferencia de derechos de autor de EE. UU.

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Independientemente de si una obra está registrada en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO), los titulares de derechos de autor suelen celebrar acuerdos que afectan su titularidad. Por ejemplo, un titular puede transferir la titularidad de los derechos de autor a otra persona, autorizar a otra a usar la obra o incluso otorgarle el control sobre su uso. Los documentos relacionados con dichos acuerdos, así como otros documentos relacionados con los derechos de autor, pueden registrarse en la USCO en virtud del Artículo 205 de la Ley de Derechos de Autor (17 U.S.C.).

El registro de una transferencia de titularidad de derechos de autor u otros documentos relacionados con los derechos de autor es voluntario. Sin embargo, para fomentar el registro, la ley ofrece ciertas ventajas legales, como establecer la prioridad entre cesiones en conflicto y proporcionar una "notificación implícita" al público cuando se cumplen ciertos requisitos (véase "Beneficios del Registro" en la página 2 para más detalles). Cualquier transferencia de titularidad de derechos de autor u otros documentos relacionados con los derechos de autor puede registrarse siempre que quien lo presente cumpla con la Ley de Derechos de Autor y los procedimientos establecidos por la Oficina de Derechos de Autor.

¿Qué es el registro de transferencia de derechos de autor?

  • La ley federal exige que los documentos relacionados con los derechos de autor se archiven en la Oficina de Derechos de Autor. Esta Oficina conserva copias fieles y exactas de los registros y las pone a disposición del público.
  • La presentación implica: (1) recibir los documentos relacionados con derechos de autor presentados por los solicitantes para su registro; (2) revisar los documentos para garantizar que cumplan con los requisitos de registro; (3) recopilar la información de los documentos en el directorio de registros públicos de la Oficina de Derechos de Autor; (4) poner a disposición del público copias de los documentos para su consulta; y (5) devolver al solicitante los documentos marcados como registrados. El directorio de registros públicos (disponible en línea para documentos registrados después de 1977) incluye una descripción de cada documento registrado, incluyendo información como el nombre de la parte, el título de la obra, el número de registro (si lo hubiera) y un pie de foto.
  • La Oficina de Derechos de Autor no hace cumplir los acuerdos reflejados en documentos registrados. Si bien la Oficina de Derechos de Autor establece requisitos mínimos para los documentos registrados, como que el documento debe estar completo según sus propios términos, no determina si un documento cumple con los requisitos legales para su validez o exigibilidad.

Beneficios del Registro

  • Si bien no es obligatorio registrar la transferencia de la propiedad de los derechos de autor u otros documentos relacionados con los derechos de autor, presentar un registro tiene varias ventajas:
    • En determinadas condiciones, la presentación establece prioridad legal entre una cesión o transferencia conflictiva y una licencia no exclusiva.
    • La presentación crea un registro público del contenido del documento.
    • Algunos tribunales han sostenido que un interés de seguridad sobre una obra registrada debe registrarse en la Oficina de Derechos de Autor para perfeccionar el interés del acreedor.
    • Presentar un documento puede ofrecer la ventaja de una "notificación implícita", un concepto legal que implica que se considera que el público tiene conocimiento de los hechos expuestos en el documento y no puede negarlo. El artículo 205 de la Ley de Derechos de Autor establece que un documento de registro constituye una notificación implícita al titular solo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
      • el documento o su anexo identifica claramente la obra a la que se refiere, de modo que, después de la indexación por el Registrador de Derechos de Autor, el documento puede recuperarse mediante una búsqueda razonable del título de la obra o el número de registro;
      • Esta obra ha completado el proceso de registro de derechos de autor en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

Contenido de la cesión de derechos de autor

  • "Transferencia de la propiedad de los derechos de autor" significa una cesión, prenda, concesión de una licencia exclusiva, transferencia por testamento o intestado, o cualquier otra forma de cesión, transferencia o prenda de cualquiera o todos los derechos exclusivos de los derechos de autor, ya sea limitada o no en el tiempo o lugar, pero no incluye una licencia no exclusiva.
  • Ninguna transferencia de propiedad de derechos de autor, excepto por imperio de la ley, será efectiva a menos que exista un instrumento de transferencia por escrito (como un contrato, un bono o una escritura) o un memorando de cesión firmado por el propietario de los derechos o su agente debidamente autorizado.
  • La Oficina de Derechos de Autor registrará la transferencia de la titularidad de los derechos de autor una vez formalizada la misma por ambas partes. No se requiere ningún contenido especial en el documento, salvo los requisitos especificados en la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, quien desee registrar la transferencia de la titularidad de los derechos de autor debe presentar ante la Oficina de Derechos de Autor el instrumento legal que transfiere los derechos de autor de una parte a la otra; la simple descripción de la transferencia no es suficiente para cumplir con el requisito.
  • No se requiere una certificación notarial para registrar la transferencia de la titularidad de los derechos de autor. Sin embargo, el artículo 204(b) de la Ley de Derechos de Autor establece que una certificación constituye prueba prima facie de la transferencia de la titularidad de los derechos de autor si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • En el caso de una transferencia ejecutada en los Estados Unidos, el certificado es emitido por una persona autorizada para administrar juramentos en los Estados Unidos;
    • En el caso de una transferencia ejecutada por un país extranjero, el certificado es emitido por un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos, o por una persona autorizada para administrar juramentos y cuya autoridad esté certificada por dicho funcionario.

Otros documentos relacionados con los derechos de autor

  • Un documento se considera "relacionado con derechos de autor" si guarda una relación directa o indirecta con la existencia, el alcance, la duración o la identidad de los derechos de autor, o con la titularidad, división, cesión, licencia, transferencia o ejercicio de los derechos amparados por los derechos de autor. Esta relación puede ser pasada, presente, futura o potencial. Algunos ejemplos incluyen licencias exclusivas y no exclusivas, contratos, cartas de autorización, certificados de cambio de nombre de empresa y órdenes de cesión. Entre los documentos no relacionados con derechos de autor se incluyen los conocimientos de embarque relativos al envío de una película y las cesiones de derechos de patente o marca.
  • Si un documento no parece tener ninguna relación directa o indirecta con el reclamo de derechos de autor, la Oficina de Derechos de Autor puede comunicarse con el solicitante y negarse a registrar el documento.

Requisitos de presentación de documentos

  • Cualquier documento que transfiera la titularidad de los derechos de autor o que esté relacionado con ellos podrá registrarse ante la Oficina de Derechos de Autor si cumple los siguientes requisitos. El documento debe:
    • Llevar firma original (o si se presenta fotocopia, con certificación correspondiente)
      • El documento debe llevar la firma de la persona o personas que lo otorgan. Si se presenta una fotocopia de un documento original firmado, debe ir acompañada de una certificación jurada u oficial, según si el documento ha sido autenticado o presentado ante una oficina gubernamental. La certificación debe indicar que el documento adjunto es una copia fiel del documento original firmado.
      • Una certificación jurada se utiliza para documentos originales que no están autenticados ni archivados en una oficina gubernamental. La certificación jurada debe indicar que el documento adjunto es una copia fiel del documento original firmado y debe estar firmada por una de las partes del documento o su representante autorizado. Una certificación jurada puede ser emitida por un notario público u otra persona autorizada para tomar juramento. En lugar de una certificación notarial, se acepta la siguiente declaración: "Declaro bajo pena de perjurio que el documento adjunto es una copia fiel y correcta del documento original". La Parte 9 del Formulario DCS (que se describe más adelante) contiene una declaración jurada que puede utilizarse para cumplir con este requisito. Nota: No se acepta la firma de un notario público que certifique que una fotocopia es una copia fiel. El firmante debe ser una de las partes del documento o su representante autorizado.
      • La certificación oficial se utiliza para documentos autenticados o presentados en una oficina pública. Es una certificación del funcionario gubernamental competente que acredita que el documento original se presentó en una oficina pública y que la fotocopia presentada es una copia fiel del documento original. Nota: Si el documento se presentó en una oficina pública, debe presentar la certificación oficial original junto con la copia fiel del documento original. No se aceptan fotocopias de la certificación oficial.
  • Completa en sus propios términos
    • Un documento debe ser completo en sus propios términos. Si un documento hace referencia a un anexo, anexo, prueba, apéndice u otro material como parte integral del mismo, se registrará únicamente si el anexo se presenta junto con el documento o si la referencia es suprimida por las partes del documento.
    • En circunstancias excepcionales, la Oficina de Derechos de Autor registrará un documento que contenga una referencia a un anexo sin adjuntar el material adjunto y sin suprimir la referencia si la persona que solicita el registro solicita por escrito, o marca la casilla correspondiente en el Formulario DCS, que (a) el anexo no es esencial para el registro, (b) el anexo no es esencial para identificar al sujeto del documento, o (c) resulta imposible o impráctico para la persona que firmó el documento firmar o firmar inicialmente una enmienda para suprimir el anexo. Si la Oficina de Derechos de Autor recibe dicha solicitud, registrará el documento sin contactar al solicitante y tomará nota del registro; la nota aparecerá en el certificado de registro y en el registro público en línea del documento.
    • Si un documento parece a primera vista ser una parte independiente de un instrumento más grande (por ejemplo, denominado "Anexo A" o "Anexo B"), la Oficina de Derechos de Autor registrará el documento si la persona que solicita el registro declara que el documento es suficientemente completo en sí mismo.
    • Si un documento simplemente identifica o incorpora por referencia otro documento o ciertas disposiciones del otro documento, la Oficina de Derechos de Autor no exige que se registre el otro documento.
  • Legible
    • El documento debe ser legible y poder reproducirse en una copia de imagen legible.
  • Pagar las tarifas correspondientes

Otros materiales que pueden presentarse junto con el documento

  • Formulario DCS: La Oficina de Derechos de Autor ha creado una "Caratula de Documento" (Formulario DCS) para acompañar cualquier documento presentado para registro según el artículo 205 de la Ley de Derechos de Autor. El formulario está disponible en el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor.
  • El uso del Formulario DCS es opcional, pero se recomienda porque ofrece varias ventajas, como la posibilidad de solicitar confirmación de que la Oficina de Derechos de Autor recibió un documento presentado. También se puede utilizar en determinadas circunstancias para proporcionar una certificación jurada de que una copia de un registro presentado es una copia fiel de un documento original firmado, o para solicitar un registro que contenga una referencia a un documento adjunto sin el material adjunto. Además, contribuye a una mejor gestión de registros y comunicación entre la Oficina de Derechos de Autor y los solicitantes.
  • El formulario DCS solo debe utilizarse para registrar transferencias de titularidad de derechos de autor conforme al artículo 205 de la Ley de Derechos de Autor u otra documentación relacionada con los derechos de autor, y no debe utilizarse en relación con notificaciones de rescisión, designaciones de agentes para proveedores de servicios en línea, reconocimientos de autoría anónima o seudónima, avisos de fallecimiento de autores, notificaciones de registro de artes visuales, notificaciones de registro de shareware ni ninguna otra documentación no contemplada en esta publicación. El formulario DCS tampoco debe utilizarse para presentar documentos del departamento de licencias.
  • Al utilizar el Formulario DCS, se deben preparar y presentar dos copias del formulario por cada documento que se presente para registro. Si se presentan varios documentos para registro en el mismo paquete, cada documento individual debe ir acompañado de dos copias del Formulario DCS que reflejen la información correspondiente. Por ejemplo, si el envío incluye cuatro documentos para registro, se deben adjuntar cuatro Formularios DCS completados individualmente, dos copias por cada documento. La información proporcionada en el formulario debe estar mecanografiada o impresa de forma legible. Todo formulario presentado se digitalizará junto con el documento como parte del registro público.

Lista electrónica de títulos

  • Los títulos de las obras protegidas por derechos de autor asociadas a un documento presentado para registro suelen figurar en un apéndice del documento impreso, denominado "apéndice de título". Normalmente, la Oficina de Derechos de Autor transcribe manualmente la información del apéndice de título impreso al catálogo público. Sin embargo, para agilizar la tramitación de documentos con un gran número de títulos, los solicitantes pueden presentar una lista electrónica de títulos si la solicitud contiene 100 o más títulos. Esto incluye situaciones en las que existen varias listas de títulos asociadas a un documento que contienen un total de 100 o más títulos. (Nota: Presentar una lista electrónica de títulos no elimina la necesidad de presentar un apéndice de título impreso. La lista electrónica no se considera parte del documento de registro y se utiliza únicamente para indexar los títulos y otra información asociada a él).
  • Las listas de títulos electrónicos deben presentarse en formato Excel (.xls) o en un formato electrónico equivalente aprobado por la Oficina de Derechos de Autor. Las entradas electrónicas solo pueden contener letras, números y caracteres imprimibles del conjunto de caracteres ASCII 128. Cada tabla debe contener cuatro columnas: «Artículo», «Título», «Información del autor» y «Número de acceso». Cada título y su información correspondiente deben figurar en una fila aparte de la tabla electrónica, como se indica a continuación:
    • Artículos. Si el título comienza con los artículos especificados a continuación, estos deben separarse del título y colocarse en la primera columna. Separar estos artículos principales facilita la función de ordenación del directorio público. Los siguientes artículos deben separarse:
      • Inglés:A, An, The
      • Español: Un, Una, El, La, Lo, Las, Los
      • Francés: L' (como en "L'Ecole"), Le, La, Les, Un, Une
      • Alemán: Der, Die, Das, Einer, Eine, Ein. Por ejemplo, si la obra se titula "La noche de un día duro", el campo Artículo debe contener "A"; de igual manera, si el título es "La mosca", este campo debe contener "El". Si el título no comienza con los artículos mencionados, esta columna debe contener, pero este campo debe dejarse en blanco. Tenga en cuenta que "Estos", "Esos", "Algunos" y "Cualquiera" no se consideran artículos y no es necesario separarlos. No es necesario que los autores de los artículos se separen en idiomas distintos a los mencionados.
    • Título. La segunda columna debe incluir el título de la obra, excluyendo los artículos anteriores de la lista anterior. Por ejemplo, si la obra se titula "Una noche difícil", el campo Título debe contener el resto del título: "Una noche difícil"; el campo Título de "La mosca" debe contener "Mosca".
    • Información del autor. La tercera columna debe contener "Por" seguido del nombre del autor o autores de la obra, como "Por John Lennon y Paul McCartney" o "Por Paul Hewson, Dave Evans, Adam Clayton y Larry Mullen". Si el nombre del autor incluye una designación como "artista conocido como" o "también conocido como", esta debe incluirse en el campo "Información del autor". Si se utiliza una abreviatura de dicha designación, esta debe ir sin puntuación. Por ejemplo, "Por Ella Yelich-O'Connor, alias Lorde" (no "Por Ella Yelich-O'Connor, alias Lorde").
    • Número de Registro. La cuarta columna debe indicar el número de registro de derechos de autor asociado a la obra (si quien envía la obra decide proporcionarlo). Cuando un título esté asociado a más de un número de registro, sepárelos con comas. Aunque este campo es opcional, la columna debe incluirse y dejarse en blanco incluso si no se proporciona ningún número de registro. Los números de registro en el listado electrónico deben tener 12 caracteres, incluir dos o tres dígitos de una letra mayúscula como prefijo y no pueden contener espacios ni guiones. Si el número de registro tiene menos de 12 caracteres, quien envía la obra debe agregar ceros a la izquierda antes de la parte numérica. Por ejemplo, el número de registro "SR-320-918" para una obra publicada debe transcribirse como "SR0000320918". De igual manera, el número de registro "VAu-598-764" para una obra inédita debe transcribirse como "VAU000598764".
  • La lista electrónica debe almacenarse en un disco, memoria USB u otro medio de almacenamiento digital aprobado por la Oficina de Derechos de Autor y claramente etiquetado con la siguiente información: el nombre de la persona que la presenta, el nombre de la primera persona que figura en el documento impreso, el primer título que figura en el documento impreso, el número de títulos incluidos en el documento impreso y la fecha en que la persona que la presenta envió o entregó el documento impreso. El medio de almacenamiento que contiene la lista electrónica debe incluirse en el mismo paquete que el documento impreso que se va a registrar, a menos que la Oficina de Derechos de Autor acuerde otra cosa.
  • La Oficina de Derechos de Autor se basará en la lista electrónica de títulos para la indexación del documento presentado y lo dejará constancia en el expediente. Por lo tanto, quien presente el documento debe asegurarse de que la lista electrónica de títulos refleje de forma completa y precisa los títulos contenidos en el documento impreso. Si la información presentada en formato electrónico es incoherente con la del documento impreso, dichas discrepancias generarán las correspondientes inexactitudes en el directorio público, y quien presente el documento asumirá las consecuencias legales derivadas de dichas inexactitudes.
  • Corrección de errores en la lista electrónica de títulos
    Si un solicitante descubre que un error u omisión en la lista electrónica de títulos da como resultado un índice inexacto de un documento registrado en el catálogo público en línea, puede enviar una lista electrónica de títulos completa y corregida, con cada línea del formulario resaltada en color para indicar la corrección. El título del formulario debe incluir las palabras "Lista de títulos corregida". El título también debe incluir los números de volumen y expediente del documento registrado asociado, así como el título del archivo informático que contiene la lista electrónica de títulos. Al enviar la lista, el solicitante debe incluir una carta de presentación que indique claramente los números de volumen y expediente del documento registrado, el nombre del solicitante, el nombre de la primera parte que figura en el documento impreso y el primer título que aparece en dicho documento. Tras recibir la lista electrónica corregida y correctamente formateada y el pago de la tarifa correspondiente, la Oficina de Derechos de Autor corregirá los datos en el catálogo público y registrará las correcciones y la fecha en que se realizaron.

recibo

Dado que la tramitación de una solicitud puede tardar meses o más, la Oficina de Derechos de Autor ofrece un sistema opcional de confirmación de recibo mediante el cual el solicitante puede solicitar un recibo. Para solicitarlo, envíe dos copias del Formulario DCS junto con la presentación de un registro y marque la casilla correspondiente, junto con un sobre prefranqueado con su dirección. Una vez que la Oficina de Derechos de Autor reciba la presentación de un registro que indique que el solicitante solicita la notificación de un recibo, este se le devolverá en un sobre prefranqueado con su dirección y fechado en uno de los formularios.

  • El recibo solo acredita que la Oficina de Derechos de Autor recibió la solicitud en la fecha especificada. No acredita que el documento cumplió con los requisitos de registro ni proporciona una fecha de registro. Solo un certificado de registro proporciona una fecha de registro.

Proceso de presentación

  • Los documentos aceptados para registro serán numerados, catalogados e fotografiados para su registro público. Se indexarán en el catálogo público en línea de la Oficina de Derechos de Autor por el nombre de la parte, el título que contienen y el número de registro de la obra correspondiente. El documento original se devolverá al remitente junto con un certificado de registro con la fecha de registro y el número de volumen y archivo que identifica el documento grabado.

Fecha de registro

  • La fecha de registro es la fecha en la que la Oficina de Derechos de Autor recibe la presentación escrita adecuada y la tarifa correspondiente.
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